El tipo de información que se obtiene es de dos tipos:
Información subjetiva.- Es la que nos proporciona elementos en forma indirecta, a través de documentos generalmente concentrados en el expediente de que se trate.
Información objetiva.- Son todos aquellos datos que el perito obtiene directamente tanto del análisis del lugar como de la revisión de los vehículos involucrados.
Informar a la institución correspondiente de la imposibilidad de dictaminar sobre determinado hecho, ante la falta de elementos, exponiendo los razonamientos respectivos.
El aumento del flujo vehicular en los últimos años obliga al perito en tránsito terrestre a intervenir en:
- Colisión de vehículos contra un objeto fijo.
- Colisión de dos o más vehículos.
- Colisión de un vehículo contra un peatón.
- Volcadura.
- Caída de una persona desde un vehículo en movimiento.
- Colisión de un vehículo contra un semi moviente.
- Contra objeto fijo
- Incendio de un vehículo a causa de colisión o volcadura.
- Daños o lesiones causadas por un vehículo.
- Homicidios causados por atropellamiento o choque.
El perito en tránsito terrestre dictaminará la dirección que llevaban los vehículos, la forma del choque, el lugar, la velocidad a que eran conducidos y la causa probable de siniestro. También a él, le compete establecer cual de los conductores fue el que hizo caso omiso de las señalizaciones.
- Volcadura.
- Vehículo contra peatón.
- Colisión de dos o más vehículos.